¿Qué hacer si eres extranjero sin papeles en España?

Extranjeros sin papeles
Se acaba de publicar una guía, elaborada por Pueblos Unidos y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con la finalidad de ofrecer a los extranjeros sin papeles información actualizada sobre sus derechos, sus obligaciones, el tipo de infracción que cometen, etc. 


Pueblos Unidos


Guía para extranjeros sin papeles en España


ESTANCIA IRREGULAR: ¿MULTA O EXPULSIÓN?
Mejora tu información y la defensa de tus derechos

¿Por qué me detiene la Policía?
Porque la Ley de extranjería española dice que es una infracción grave estar en España sin autorización de trabajo y/o residencia (es decir, “sin papeles”).

Si la policía te detiene por la calle, normalmente será por esta razón. Te llevarán a comisaría y te iniciarán un expediente sancionador o si ya tienes una orden de expulsión, intentarán ejecutarla. Te explicamos ambas situaciones en esta Guía.

Sin papeles” están todas aquellas personas que entran en España de forma irregular y no regularizan su situación, los que entrando regularmente no obtienen prorroga de estancia o no renuevan en plazo su autorización de residencia y los que trabajan sin autorización para ello.

Si no tengo papeles… ¿es recomendable enseñar mi pasaporte?
Ir identificado en todo momento no es sólo recomendable sino que también es obligatorio. Si has entrado por un puesto habilitado (aeropuerto, puerto, estación de tren…), en ese caso llevará el sello de entrada y esto puede facilitarte el que en lugar de ser expulsado, se te imponga una multa, o incluso tenerlo en cuenta a la hora de decidir si procede tu internamiento o no.

¿qué otros documentos debo llevar cuando voy por la calle?
Es recomendable llevar siempre contigo, por si la policía te para y te solicita los papeles:

1 El certificado de empadronamiento donde vives. Es muy conveniente que te empadrones en el pueblo o ciudad donde vives a fin de acreditar un domicilio conocido mientras estés sin papeles. Además, porque el empadronamiento es lo que te permite el acceso a asistencia sanitaria, poder escolarizar a tus hijos/as y demostrar el tiempo que llevas viviendo en España cuando solicites los papeles por arraigo.

Recuerda: No pueden negarte el empadronamiento aunque no tengas papeles. 

2 Si lo tienes, documento que acredite si estás casado o tienes hijos menores
en España.

3 Si lo tienes, el resguardo de haber solicitado la residencia en España.

¿puedo conseguir los papeles?
Sí. La vía más común es el arraigo social, tras 3 años de permanencia continuada en España, careces de condenas penales y tienes un contrato de trabajo por un año. Otras vías son:

• Necesidad de protección internacional (asilo o refugio).
• Razones humanitarias.
Colaboración con autoridades administrativas o judiciales.
• Arraigo familiar.

Infórmate en los Servicios de Orientación Jurídica de Extranjeros (SOJE) del Colegio de Abogados de Madrid (C/Serrano 9. Madrid. Teléfono: 900 814 815), consulta nuestra guía sobre Arraigo (www.pueblosunidos.org) o en otras organizaciones sociales que prestan asesoría jurídica gratuita.

¿Qué derechos y qué deberes tengo si soy detenido?
El detenido tiene derechos que la policía debe respetar:
1 Derecho a que te informen sobre el motivo de la detención.
2 Derecho a que se ponga en conocimiento de un familiar o persona que se desee, el hecho de su detención y lugar de custodia, y asimismo a que se comunique a la Oficina Consular de su país.
3 Derecho a un abogado. Si tienes tu propio abogado, díselo a la policía y dale sus datos. Ellos le avisarán para que te asista. Si no lo tienes, te designarán un abogado de turno de oficio que será gratuito, si careces de recursos económicos. Puedes confiar plenamente en él.
4 Deben asignarte un intérprete si no hablas o no entiendes bien castellano.
5 Han de darte comida, bebida y unas condiciones mínimas de higiene.
6 Derecho a ser atendido por un/a médico, si estás lesionado o enfermo.
7 A no declarar ante la policía, dejando la declaración para cuando estés ante tu abogado o ante el juez.

También debes tener presente tus obligaciones en el caso de ser detenido:
• Debes identificarte, tal y como se explica en la página 1 de esta Guía.
• Facilitar tu domicilio habitual.
• Informar sobre tu situación administrativa en España.

¿Qué pasa cuando me llevan a comisaría por no tener papeles?
Si te detiene la policía y no tienes papeles te entregará una carta que dice que te han iniciado un expediente sancionador por estancia irregular. A continuación se tramitará el expediente, que puede acabar en una sanción administrativa, no penal. La sanción impuesta puede ser una multa o la expulsión:

• La multa es la sanción prevista con carácter general.
• La expulsión del territorio español se reserva sólo para los casos más graves. Llevar contigo toda la documentación señalada en la página 1 y explicar muy bien a tu abogado y a la autoridad competente tus circunstancias personales ayudará a que la sanción sea una multa y evitar la expulsión.

El tiempo máximo de detención en comisaría es de 72 horas. Tras la estancia en comisaría, caben dos posibilidades:

• Que quedes en libertad. En este caso, recuerda que el expediente sancionador sigue adelante. Lee las páginas 4 a 6 para saber qué tienes que hacer.
• Que la policía solicite al juez tu ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), donde podrás estar un máximo de 60 días. Si la policía solicita tu internamiento en el CIE, te llevará ante el juez y te asistirá un abogado que defenderá tu caso.

¿Cómo defenderme? ¿Qué debe saber mi abogado?
Para defenderte necesitarás un abogado. Si tienes tu propio abogado díselo a la policía y ellos le avisarán para que vaya a verte. Si no lo tienes te asignarán un abogado de turno de oficio que será gratuito si no tienes recursos económicos para pagarlo tú mismo. Tu abogado tiene un plazo de sólo 48 horas (dos días) o 15 días, según los casos, para presentar alegaciones escritas explicando tu caso particular. A continuación, la policía estudiará tu caso y recomendará a la autoridades si procede poner una multa (que debes pagar) o si procede tu expulsión de España.

Necesitas tener constancia de que tu abogado ha presentado las alegaciones en plazo defendiendo tu caso. ¡Pídeselas!

Es muy importante que le cuentes al abogado y entregues documentos que prueben las siguientes cosas:

1 Si has intentado solicitar asilo político o si tienes algún temor de regresar a tu país y por qué motivos.
2 Desde cuándo estás en España y cómo entraste.
3 Que le des copia de tu pasaporte y un certificado de empadronamiento.
4 Si has solicitado en algún momento autorización de trabajo y/o residencia.
5 Si tienes familia en España o española y si alguno tiene residencia legal, si tienes hijos menores a tu cargo, hijos escolarizados.
6 Si has hecho cursos en España. No olvides solicitar certificado de los cursos a los que asistas. Te ayudará para demostrar tu arraigo.
7 Si perteneces a alguna asociación. No olvides solicitar certificado de las asociaciones a las que pertenezcas. Te ayudará para demostrar tu arraigo.
8 Si estás enfermo y recibes tratamiento médico.
9 Si estás embarazada.
10 Si tienes trabajo.
11 Si tienes contrato de alquiler de tu vivienda.
12 Si ya tienes orden de expulsión anterior y si está recurrida. Nombre y teléfono del abogado que asistió en la orden de expulsión.
13 Si eres víctima de violencia de género o de trata de personas.
14 Cualquier otro aspecto que creas conveniente.

Recuerda: tienes muy poco plazo para reunir esta información, por lo que conviene que tengas la documentación preparada por si te detienen, hacérsela llegar a tu abogado lo antes posible para que pueda probar lo que le has contado. Facilítale un domicilio y un teléfono donde pueda localizarte y tu abogado también debe darte su dirección y número de teléfono. ¡No lo pierdas!

En ocasiones, y adoptando medidas cautelares, la policía puede retirarte el pasaporte, o exigirte que acudas a comisaría periódicamente, mientras se tramita el expediente sancionador. Si te retira el pasaporte recuerda pedirles un justificante.

¿Qué es procedimiento ordinario y procedimiento preferente?
En caso de estancia irregular, el procedimiento que se seguirá para decidir si sancionarte
con multa o con expulsión puede ser ordinario o preferente.

¿Cuáles son las diferencias?
Muchas y muy importantes. Con carácter general la Ley prevé un procedimiento ordinario, que otorga un plazo de 15 días al abogado para presentar las alegaciones oportunas y cuya sanción final habitualmente será una multa. Si deciden tu expulsión, deben justificar por qué adoptan esta medida más grave en vez de una multa y deben concederte un plazo para salir del país voluntariamente.

El procedimiento preferente tiene consecuencias peores para ti. En este caso, el plazo para que se hagan las alegaciones es de tan sólo 48 horas, la sanción es casi siempre expulsión y no hay plazo de salida voluntaria sino que la obligación de salir es inmediata y forzosa. Además, la utilización del procedimiento preferente permite ingresar al detenido en el CIE (ver pág. 8 y siguientes). En caso de estancia irregular, la autoridad sólo puede utilizar este procedimiento cuando justifique que hay riesgo de incomparecencia por tu parte, que evitas o dificultas la expulsión o que representas un riesgo para el orden público o la seguridad nacional.

Si se decide tu expulsión, debes saber que también se te prohibirá entrar en España u otro país de Europa por un período de entre tres y cinco años.

¿Cuánto dura el procedimiento?
El plazo máximo que tiene la autoridad para comunicarte su decisión es seis meses desde que te detuvieron y te llevaron a comisaría. Pueden presentarse dos situaciones:

1 No se comunica decisión. Si pasados seis meses desde el momento de la detención no te han notificado ninguna resolución por escrito (que puede ser multa o expulsión), ya no pueden hacerlo. Ponte en contacto con tu abogado para comunicárselo y que solicite la caducidad del expediente. Deberás guardar el resguardo de la solicitud como prueba. Sin embargo, si permaneces en situación irregular, en el futuro la policía podríavolver a detenerte e iniciar un nuevo expediente sancionador.

2 Se dicta sanción de multa o expulsión. Debes pagarla en el plazo que te dan para ello. Puedes solicitar también el pago aplazado.

¿Qué implica la orden de expulsión? ¿Puedo recurrirla?
La expulsión significa que debes salir de España, para lo que se te dará un período de salida voluntaria, salvo que el procedimiento utilizado haya sido el preferente, en cuyo caso la expulsión ha de ser inmediata y la policía puede detenerte y trasladarte a tu país inmediatamente.

Puedes recurrir la orden de expulsión, presentando un recurso contencioso-administrativo ante el juez, en el lazo de 2 meses desde que te la comunicaron. Tu abogado te aconsejará y podrá presentar el recurso en tu nombre deforma gratuita, si careces de medios económicos para pagar uno particular.

Cuando pago la sanción de multa por estancia irregular ¿obtengo una autorización de residencia?
No, cuando pagas la sanción de multa sigues estando en No España en situación irregular, pero se “cierra” el expediente de expulsión que te había abierto la policía. Por eso es muy aconsejable que pagues la multa. Pero si vuelves a ser detenido por estar irregular en España pueden volver a abrirte un expediente sancionador.

Centros de Internamiento de extranjeros - CIE
Durante la tramitación de tu expulsión por el procedimiento preferente o si ya tienes una orden de expulsión previa y la policía te detiene, la propia policía puede solicitar a un juez que te ingresen en un centro de internamiento para extranjeros (en adelante CIE), a fin de que puedan expulsarte a tu país. Significa que quedarás privado de libertad durante un máximo de 60 días, quedando a disposición policial para tu expulsión en cualquier momento.

¿Quién decide que ingreses en el CIE?
Lo decide un juez. La policía puede solicitar al juez que entres en un CIE y el juez te verá en el plazo máximo de 72 horas desde que te detuvieron.

Durante la comparecencia ante el juez estarás acompañado del abogado que te visitó en comisaría. Es muy importante que colabores con tu abogado explicándole tu situación y haciéndole llegar rápidamente por medio de tus familiareso amigos, todos los documentos que dispongas de los mencionados en lapágina 5 de esta Guía.

• Ten siempre esta documentación ordenada y en algún lugar localizable de tu piso para que, si te detienen y te llevan al juez, un familiar o amigo pueda entregarla rápidamente al abogado.
• Es muy importante que te quedes por escrito con el nombre de tu abogado y su teléfono, para poder estar en contacto con él.

Tú también puedes declarar ante el juez y es recomendable que lo hagas y le expliques tu situación. El juez debe justificar por qué autoriza el ingreso en un CIE, para lo que debe tener en cuenta las circunstancias concretas de cada caso. Si a pesar de todo, finalmente el juez decide tu ingreso en el CIE, tu abogado podrá recurrir la decisión del juez.

¿Quién es mi abogado? ¿Qué puede hacer?
Si estás en el CIE sin orden de expulsión todavía, el abogado que te visitó en la comisaría es el mismo que acudió contigo ante el juez que ha autorizado tu internamiento. Debe presentar a la policía un escrito defendiendo tu caso en el plazo de 48 horas desde que te detuvieron y también debe recurrir ante el juez la orden de internamiento en el CIE. Durante tu estancia en el CIE te comunicarán la orden de expulsión. Avisa inmediatamente a tu abogado para que la recurra ante el juez.

Si ya tenías orden de expulsión antes de entrar en el CIE, podrías tener dos abogados, aunque lo ideal es intentar que todo lo tramite uno solo:

• El abogado de internamiento, que es quien te acompañó ante el juez que autorizó tu internamiento en el CIE.
• El abogado de expulsión, que es quien te defendió hace tiempo, cuando te dictaron la orden de expulsión. Debe haber recurrido la orden de expulsión ante un juez y puede que no sepa que estás en CIE. Avísale inmediatamente para que sepa que estás detenido para expulsión en el CIE por si puede solicitar la medida “cautelarísima” de suspensión de la expulsión al juez y hablar con el abogado de internamiento.

Desde el día que te internan en el CIE, tu abogado tiene 5 días máximo para recurrir tu orden de internamiento ante la Audiencia Provincial. Es muy importante dar al abogado todas las pruebas que demuestren tu arraigo en España (ver cuadro página 5).

¿Cuál es el tiempo máximo que puedes estar en el CIE?
El tiempo máximo es de 60 días, durante los cuales la autoridad intentará expulsarte lo antes posible. Transcurrido ese plazo sin haberse podido realizar la expulsión por cualquier causa, no pueden volver a internarte en el CIE.

Cuando la policía sabe que no va a ser posible llevar a cabo tu expulsión antes de los 60 días (por haber presentado una solicitud de asilo político, porque se desconoce tu verdadera nacionalidad, por no existir un tratado de repatriación con tu país de origen o por un simple retraso en la tramitación de tu expediente), la policía tiene la obligación de ponerte en libertad.

Si la orden de expulsión te ha llegado mientras estabas en el CIE y no te han expulsado visita al abogado del SOJE en el CIE o en cuanto salgas del CIE acude aun abogado para presentar un recurso en contra de la orden de expulsión en el plazo máximo de dos meses desde que te notificaron la expulsión.

¿Qué pasa si tienes menos de 18 años?
Si eres menor de edad, no puedes ingresar en un CIE sino que deberías ser puesto a disposición de los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma en que vivas. Pero: si tus padres o tus tutores están ingresados en el CIE y éstos solicitan estar junto a ti y además existen módulos en el CIE que garanticen la unidad e intimidad de vuestra familia, y así lo autoriza el juez, es posible el ingreso de un menor en el CIE para estar con sus padres y eventualmente, para su expulsión juntos.

¿Qué derechos tienen las personas ingresadas en el CIE?
Tienes que tener claro que no eres un preso en una cárcel, ya que el CIE no es una cárcel y en general, tú no estás ahí por cometer un delito. Al CIE te envía un juez exclusivamente por no tener los papeles en regla y con el objetivo de poder expulsarte a tu país. Durante tu estancia en el CIE mantienes todos tus derechos salvo la libertad de movimiento. Además, dentro del CIE tienes derecho a:

1 Información escrita: cuando entres en el CIE deben darte información escrita explicándote (i) la organización y las normas de funcionamiento del Centro donde acabas de ingresar, (ii) los servicios que ofrece el Centro y cómo acceder a ellos, (iii) los medios para formular peticiones y quejas y (iv) tus derechos y obligaciones. Esta información debe de estar en un idioma que entiendas.
2 Presentar peticiones y quejas al Director del CIE, bien solicitando una entrevista personal o bien presentando la petición por escrito. Las peticiones quedan registradas, y te deben entregar un recibo o fotocopia fechada y sellada.
3 Recibir atención médica especializada, aislamiento de enfermos contagiosos y prevención de epidemias.
4 Recibir asistencia social para solucionar problemas surgidos por la situación de internamiento; ayuda a familias; tramitación de documentos, intérpretes. Dentro del CIE de Madrid está Cruz Roja, que puede prestarte esta ayuda. Pregunta por ellos.
5 Recibir ayuda legal de un abogado. El ICAM tiene dentro del CIE de Madrid un servicio de ayuda legal para todos los internos. Pregunta por el Servicio de Orientación Jurídica de Extranjeros (SOJE), ellos te asesorarán en temas legales.
6 Recibir visitas de familiares y amigos, en el horario establecido y contar con acceso a teléfono público para recibir y para efectuar llamadas.
7 Entrar en contacto con entidades sociales y ONGs. Varios colectivos visitan el CIE y ofrecen asesoramiento gratuito.
8 Derecho a la integridad física y salud, sin que puedan en ningún caso someterte a tratos degradantes o malos tratos de palabra o de obra, y a que sea preservada tu dignidad y tu intimidad.
9 Alimentación adecuada.
10 Higiene, calefacción, iluminación y ventilación adecuadas.
11 Practicar la religión a la que pertenezcas. a tu disposición un intérprete si no hablas español.

Direcciones:
Pueblos Unidos: C/Mártires de la Ventilla 78, previa cita en el91 732 06 91. Metro Ventilla o Plaza de Castilla. Teléfono parainternos en el CIE 690 822 387.

Ferrocarril Clandestino: Oficina de derechos sociales. C/Pez 21. Metro Plaza de España o Noviciado. Teléfono: 607 47 84 99.

SOS Racismo: C/Campomanes 13, 2º izquierda. Metro Ópera o Teléfono: 91 559 29 06.

¿Qué pasa si alguno de estos derechos no se respeta? ¿Quién garantiza tus derechos en el CIE?
Mientras estás internado, estás protegido por el juez de vigilancia del CIE, de cuya existencia y forma de dirigirte a él deben informarte al ingresar en el Centro. Estos jueces tienen la función de controlar las condiciones de internamiento y garantizar los derechos de las personas privadas de libertad en el CIE.

Este juez decide sobre todas las peticiones y quejas que todos los internos pueden dirigirle. Igualmente, visitan los CIEs cuando conocen algún incumplimiento grave o cuando lo consideran conveniente.

Tus obligaciones dentro del CIE
También es necesario que conozcas tus obligaciones, ya que de ese modo evitarás problemas y posibles castigos o sanciones.

1 Debes respetar las normas de funcionamiento del CIE y las órdenes particulares que te den los funcionarios, siempre que no vulneren tus derechos, que ya conoces.
2 Debes mantener una actitud correcta y respetuosa con los funcionarios, siempre que ellos cumplan con sus obligaciones y respeten tus derechos. De no ser así, no seas irrespetuoso en tus formas pero quéjate enérgicamente, de palabra o por escrito. También debes respetar a tus compañeros ingresados en el CIE, evitando discusiones, amenazas, etc., y conservar las instalaciones del CIE, así como respetar las pertenencias de los demás compañeros.
3 Es obligatorio que te sometas a los controles médicos que indique el médico del CIE, tanto a tu entrada como a tu salida del CIE.
4 Los funcionarios del CIE pueden adoptar medidas de seguridad, y debes permitírselo siempre que se hagan con corrección y respeto.

Esas medidas son:

• Pueden inspeccionar los locales y dependencias en las que te encuentres e incluso pueden registrarte a ti y tus cosas.
• Sólo pueden utilizar la fuerza física para evitar peleas entre internos, impedir fugas, daños en las instalaciones o si te resistes a las indicaciones del personal del CIE.
• Sólo pueden usar la fuerza cuando no exista otra manera de conseguir la finalidad deseada y si la usan, debe ser siempre proporcional a los fines que persiguen y sólo durante el tiempo estrictamente necesario. La fuerza no puede nunca utilizarse como un castigo.
• Si se utiliza fuerza contra ti, el Director del CIE debe comunicarlo inmediatamente al juez que autorizó tu internamiento, que controlará la actuación policial.

Ingreso en el CIE

¿Qué información debes facilitar a tu abogado?
• Si has solicitado asilo político.
• Tiempo que llevas en España.
• Si has solicitado autorización de trabajo o residencia.
• Certificado de empadronamiento y copia del pasaporte.
• Si tienes familia en España y su estado.
• Si eres víctima de trata o de violencia de g
• Si has hecho cursos en España.
• Si perteneces a alguna asociación.
• Si estás enfermo.
• Si estás embarazada.
• Si tienes trabajo.
• Si tienes orden de expulsión previa. 

¿Cuál es el tiempo máximo de internamiento?
60 días. 

¿Quién decide el ingreso?
El Juez. Cabe recurso antes de 5 días ante la Audiencia Provincial.

¿Puedo recurrir la expulsión?
Si, ante el Juzgado contencioso administrativo.

¿Qué derechos tienes en el CIE?
• A recibir información escrita sobre las normas de funcionamiento del CIE.
• Presentar quejas y peticiones al Director del CIE.
• Recibir atención médica.
• Recibir asistencia social.
• Visitar al SOJE del CIE para ayuda legal.
• Ser visitado por organizaciones sociales
• Alimentación adecuada.
• Higiene, ventilación, iluminación y obligatorios. calefacción adecuadas.
• Practicar tu religión.
• Derecho a un intérprete si no hablas español.
• Recibir visitas de amigos y familiares y tener acceso a teléfono público.

¿Qué obligaciones tienes dentro del CIE?
• Respetar las normas de funcionamiento y convivencia.
• Permitir a los funcionarios que adopten medidas de seguridad siempre que se realicen con corrección.
• Mantener una actitud correcta ante los que trabajan con inmigrantes. funcionarios y otros internos.
• Si alguno de estos derechos no son respetados, pregunta cómo dirigir una queja al juez de vigilancia.
• Someterte a los controles médicos


ICAM Servicio de Orientación Jurídica a Extranjeros (SOJE):
C/Mártires de la Ventilla 78
C/Serrano 9 (Madrid)
(Madrid)

Teléfono: 900 814 815
Teléfono: 91 732 06 91

Descargate la guía para extranjeros sin papeles en España:
En español            En francés             En inglés

0 comentarios

Publica tu comentario:

 
© PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Designed by Blog Thiết Kế
Back to top